Registro No. 223629
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Enero de 1991
Página: 101
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
Si bien es cierto que el artículo 29 de Código Civil del Estado de Michoacán dispone que en las "formas del Registro Civil" no se asentarán abreviaturas; no por el hecho de que en el acta cuya rectificación se solicita exista la abreviación "Ma.", no resulte procedente la enmienda consistente en cambiar el segundo de los nombres de la quejosa por otro que se demostró en autos que es el que utiliza en todos sus asuntos privados u oficiales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Registro No. 223631
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
VII, Enero de 1991
Página: 101
Tesis: XX. 63 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION POR ENMIENDA DEL NOMBRE (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Ningún precepto del Código Civil o de Procedimientos Civiles, ambos para el Estado de Chiapas, condiciona la procedencia de la acción de rectificación de actas del registro civil, por enmienda del nombre, a la existencia de un determinado número de pruebas, de suerte que la testimonial aunada a la confesional ficta de la demandada son suficientes para resolver sobre la procedencia de la acción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Registro No. 189609
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIII, Mayo de 2001
Página: 1217
Tesis: VI.2o.C.211 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
REGISTRO CIVIL. LA RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PUEDE PROMOVERSE CON EL NOMBRE UTILIZADO O EL QUE SE PRETENDA RECTIFICAR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 935, fracción I, del Código Civil para el Estado de Puebla, señala que pueden pedir la rectificación de un acta de estado civil las personas de cuyo estado se trate. De lo anterior se infiere que dicha disposición legal no dice que quien promueva deba hacerlo con un nombre determinado, esto es, el utilizado o el que se pretenda rectificar. Por tanto, si consta que la parte quejosa promovió con el nombre que pretende rectificar, fue con el objeto de demostrar su personalidad, pues nada impide hacerlo así; antes bien, si en el acta de nacimiento que exhibió obra asentado el nombre con el que promovió la acción, es claro que se acredita su identidad y por ello su legitimación para promover.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Registro No. 193227
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Octubre de 1999
Página: 1299
Tesis: VII.1o.C.53 C
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO, INEXISTENCIA DEL, CUANDO SE DEMANDA RECTIFICACIÓN DE ACTAS POR MODIFICACIÓN DEL NOMBRE SIN AFECTAR LOS DATOS DE LA IDENTIDAD Y CALIDAD DE LOS PADRES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El derecho que las personas tienen a ejercitar la acción de rectificar su nombre en la respectiva acta de nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 761, fracción II, del Código Civil del Estado, cuando la fundan en su evidente necesidad de hacerlo debido a que han usado y se les conoce por la generalidad con un nombre distinto a aquel que consta en el registro, no implica que necesariamente, además del encargado del Registro Civil deban señalar también a sus padres como demandados, debido a que el nombrarlos o no, depende de la naturaleza de la rectificación que se pide, así como de los perjuicios que a ellos pudiera resultarles, de modo que cuando sólo entraña la modificación del nombre, sin afectar los demás datos contenidos en el acta de nacimiento, entre otros los que trasciendan a la identificación y calidad de los padres como pudiera ser el vínculo paterno o materno, no se actualiza la figura jurídica del litisconsorcio pasivo necesario, respecto de los progenitores, porque en esas condiciones sólo se está ante un mero acto declarativo, que únicamente incumbe a la accionante, sin afectar al tronco común o genealógico que da origen a los apellidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Registro No. 214760
Localización:
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
XII, Octubre de 1993
Página: 475
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.
Aun cuando en principio, el nombre con que fue registrada una persona es inmutable; sin embargo, en los términos de la fracción II del artículo 127 del Código Civil para el Estado de México, es procedente la rectificación del nombre en el acta de nacimiento, no solamente en el caso de error en la anotación, sino también cuando existe una evidente necesidad de hacerlo, como en el caso en que se ha usado constantemente otro diverso de aquel que consta en el Registro y sólo con la modificación del nombre se hace posible la identificación de la persona; se trata entonces de ajustar el acta a la verdadera realidad social y no de un simple capricho, siempre y cuando, además, esté probado que el cambio no implica actuar de mala fe, no se contraría la moral, no se defrauda ni se pretende establecer o modificar la filiación, ni se causa perjuicio a terceros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
domingo, 30 de septiembre de 2007
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1 comentario:
jurisprudencia
esa palabra..
en la clase de derecho
mi amigo gay de alma rubia
batayo 2 meses para poderla decir correctamente
decia siempre "jurispundencia"
....
asi era la vida
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