lunes, 17 de septiembre de 2007

Constituyente

Considerando los anteriores motivos, la minoría absoluta se erige a sí misma, por solemnísima aclamación, como el único y legítimo Constituyente de 2007, el cual, en pleno goce de todas las facultades conferidas a sí mismo, tiene a bien decretar el siguiente:

ORDENAMIENTO

ARTÍCULO 1ª.- El Constituyente de 2007 se sostendrá a sí mismo en el poder hasta que éste mismo quisiere dejar de hacerlo, o hasta que, por soberana aclamación minoritaria, así se determinare.

ARTÍCULO 2ª.- La metodología que habrá de seguir el Blog legítimo, será contraria a aquella que osare o pretendiere el blog espurio.
El Blog legítimo siempre irá a la vanguardia del espurio, exponiendo los temas que habrán de tratarse en la siguiente clase del Lic. Felipe de la Mata.

ARTÍCULO 3ª.- Para efectos constitutivos, el Lic. Mario Pérez Salinas goza de las mismas facultades que el Lic. Felipe de la Mata.

ARTÍCULO 5ª.- El Blog legítimo jamás podrá ser cuestionado por los alumnos.
En caso de que lo hicieren, el Constituyente decretará Estado General de Emergencia e implementará en sus ordenamientos futuros medios para controlar la sedición.


El que abajo suscribe:

Constituyente permanente de 2007

SUFRAGIO EFECTIVO, NO IMPOSICIÓN.

3 comentarios:

TOLKIEN-LEWIS dijo...

Sólo basta reconocer la legitimidad de dicho blog, apoyo de edición y soporte de su existencia en caso de encontrarse en Estado de Emergencia para avalar o hacer cumplir el ordenamiento en medida de lo posible o de la capacidad que se me otorgue para el mismo efecto.

FUERA LA OLIGARQUÍA Y EL DESPOTISMO.

Unknown dijo...

Sólo basta reconocer la legitimidad de dicho blog, apoyo de edición y soporte de su existencia en caso de encontrarse en Estado de Emergencia para avalar o hacer cumplir el ordenamiento en medida de lo posible o de la capacidad que se me otorgue para el mismo efecto.

FUERA LA OLIGARQUÍA Y EL DESPOTISMO.

Unknown dijo...

PERSONA FÍSICA
Después de distinguir entre los tipos de personas y definir la personalidad jurídica –capacidad de ser sujeto de derechos y obligaciones o deberes- estudiaremos a la persona física.
Es la persona humana, individual, que posee personalidad jurídica. Esta personalidad jurídica que le da la caract. de persona tiene un inicio y un fin.
INICIO
Al hablar de este inicio surge una indiscutible polémica debido a que es un concepto que le atañe no nada mas al mundo de lo jaco. También a lo filosófico, moral, religioso y a la nat. Humana.
Hay diferentes puntos de vista como el BIOLÓGICO que dice que la cualidad de persona se adquiere al momento de la concepción. La DOCTRINA explica desde 5 diferentes teorías:
a) De la concepción: se es sujeto de derechos antes de nacer. El inconveniente de esta es la imposibilidad de determinar el momento de la concepción.
b) Del nacimiento: propone que debido a la imposibilidad de reconocimiento del momento preciso de la concepción la capacidad de persona se adquiere en el momento del nacimiento. Esta es la doctrina predominante entre los legisladores.
c) Ecléctica: admite la personalidad jdca. en el momento del nacimiento pero le reconoce derechos al nasciturus – ser que va a nacer-. Contradictoria y falaz.
d) De la viabilidad: VIABLE = capaz de vivir. No solo se es persona al momento de nacer sino que se debe tener capacidad para sobrevivir fuera del busto materno. Esto lo contempla el C.c. italiano y francés. Algunos establecen en contra de ésta que es difícil determinar el momento de la capacidad de ser viable.
Esta viabilidad puede ser de dos tipos: PROPIA = la que presenta el recién nacido después de una gestación normal, o aun corta, -180 días- posee la cap. De vivir fuera del útero. (Roma= Partos Perfectos). e IMPROPIA = Cáp. De vida extrauterina prescindiendo de la completa o incompleta formación intrauterina atendiendo únicamente a la fuerza del nacido para sobrevivir después del parto (Roma = partos Imperfectos).
Visto desde cierto ángulo del C.c. solo hay dos tipos de viabilidad, si es que los contemplara como tales: NATURAL: sobrevivir 24 hrs. LEGAL: presentación del nacido ante el registro civil antes de las 24 hrs.
e) Psicológica: sugiere q no se debe ser sujeto de derechos hasta que seamos capaces de conocer que somos sujetos de pers. Jdca. Pero reconoce la potencia de ser persona por lo que apoyando al positivismo dice que se es sujeto en cuanto lo dicen las leyes –cuando se nace y variable-.
La doctrina define al NACIMIENTO con respecto a la PERSONALIDAD JDCA.:
I ) separación del ser respecto del cuerpo de la madre pero con condición de viabilidad aunque sea brevísima.
II ) antes de eso no se posee personalidad jdca. ni derechos porque se es un sujeto jdacmente inexistente.


D. MEXICANO.
El C.c. contiene disposiciones que señalan el inicio de la persona como:
Art. 22 que reconoce el inicio de la pers. Jdca. en el momento del nacimiento. Pero reconoce tmbn que se es sujeto de Derechos desde el momento de la concepción.
Los Art. Que regulan delimitan el concepto de concepción son 324-326 y 383 en los que hablan de una duración mínima del embarazo -180 días- y max. -300- por lo que para le fecha de concepción dice que son los primeros 120 días de los 300 anteriores al nacimiento.
El Art. 337 señala cuando una persona tiene lugar para la la ey. Los 1313, 1314, 1391, 2357 hablan de la donación, herencia o legado del nacido. Art. 337 y 1375 dicen que di el hijo póstumo no hubiera sido contemplado hereda lo correspondiente en sucesión legitima.
CONSECUENCIAS
Al poder ser nasciturus titular de derechos y consecuentes obligaciones se dan consecuencias sobre el con respecto a la donación, herencia y legado. El destino de los bienes será diferente si el nacido es viable o no . SI LO ES su adquisición por los títulos será incuestionable. SI NO ES los títulos quedarán destruidos sin efecto alguno.
FIN DE LA PERSONALIDAD
-MUERTE-
Las disposiciones que hacen alusión directa o indirecta a la muerte son muchos para señalar los efectos de este hecho en los dif, actos jdcos. Art. 22, 117, 248, 290, 324, 443, 606, 707, 711, 1038, 1039, 1053, 1288, 1290, 1291, 1295, 1649, 1745, 1809, 2308, 2339, 2346, 2448, 2515, 2595, 2720, 2774, 2780, 2784, 2788-2791.
El Art. 22 establece la perdida de personalidad jdca. con la muerte. Se ha generado últimamente polémica debido al avance de la ciencia sobre si se declara muerte al momento de que deja de latir el corazón o cuando se pierde la actividad cerebral. LEY GRAL. DE SALUD

PRESUNCIÓN DE MUERTE
Se genera a partir de la desaparición de una persona i incertidumbre al respecto de su paradero por lo que se da por fallecido.
Esto se prevé en los Art. 648 y 722. después de 6 MESES de ausencia se asigna un administrador legal de los bienes, 2 AÑOS se solicita y declara la ausencia, 6 AÑOS después el interasado puede pedir la presunción de muerte a la autoridad.
En caso de que posteriormente se tenga la fecha definitiva de la muerte es entonces a la fecha a la que se producirán los efectos jdcos. De la muerte.
Art. 1649 –sucesión- contempla presunción. 707 – establece que los herederos poseerán la herencia al momento de la muerte confirmada del ausente por lo que los titulares de la herencia la restituirán pero conservaran los frutos obtenidos de ésta.
La presunción de muerte –Art. 705- se reguló posterior a los sucesos ocurridos en la cd. En sept. 1985 agregando la desaparición por incendio, explosión, terremoto o catástrofes aéreas y ferroviarias.